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Artículo 19

Subdirección De Talento Humano

Decreto 381 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento Humano tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir el proceso gerencial del Talento Humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.

2.

Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.

3.

Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.

4.

Diseñar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.

5.

Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos.

6.

Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación.

7.

Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.

8.

Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior del Ministerio, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

9.

Apoyar la administración del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía acorde con la reglamentación vigente para tal fin.

10.

Coordinar y controlar la aplicación de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.

11.

Diseñar y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, programas de bienestar social e incentivos, para lo cual se podrán realizar acuerdos o convenios interinstitucionales.

12.

Administrar, reconocer y pagar obligaciones pensionales de las extintas empresas con pasivo pensional a cargo o supervisión de los convenios interadministrativos suscritos para el efecto.

13.

Soportar documentalmente la elaboración de cálculos actuariales de los pasivos pensionales de las entidades liquidadas y reportar periódicamente las novedades de nómina de pensionados al fondo de pensiones públicas del nivel nacional Fopep.

14.

Certificar la información laboral a exfuncionarios de las entidades liquidadas del sector minero-energético a cargo del Ministerio, con el fin de adelantar trámites pensionales.

15.

Soportar documentalmente los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional de los exfuncionarios de las extintas empresas.

16.

Cumplir los fallos judiciales, liquidar sentencias y proyectar actos administrativos.

17.

Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual de funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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