Ley 55 de 1943 · Por la cual se decretan unas obras de utilidad pública en la ciudad de Armenia del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Aprópiase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la próxima
vigencia, con los cuales se atenderá de preferencia a estudios, adquisición del terreno, proyectos y parte de la construcción. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar las obras a que se refiere la presente Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.