Micelio

Artículo 2

Ley 55 de 1943 · Por la cual se decretan unas obras de utilidad pública en la ciudad de Armenia del Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprópiase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la próxima

vigencia, con los cuales se atenderá de preferencia a estudios, adquisición del terreno, proyectos y parte de la construcción. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar las obras a que se refiere la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1943