Micelio

Artículo 2

El Gasto Que Demande La Emisión De Las Estampillas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Lo Cubrirá La Caja De Crédito Agrario

Decreto 2013 de 1957 · Por el cual se autoriza una emisión de estampillas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El gasto que demande la emisión de las estampillas a que se refiere el artículo anterior, lo cubrirá la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero de sus propios fondos, y su valor será reembolsado por el Ministerio de Comunicaciones en estampillas de esta emisión. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 1957