Articulo 2° El gasto que demande la emisión de las estampillas a que se refiere el artículo anterior, lo cubrirá la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero de sus propios fondos, y su valor será reembolsado por el Ministerio de Comunicaciones en estampillas de esta emisión. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2013 de 1957 →Vigente
Artículo 2
El Gasto Que Demande La Emisión De Las Estampillas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Lo Cubrirá La Caja De Crédito Agrario
Decreto 2013 de 1957 · Por el cual se autoriza una emisión de estampillas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.