º . Modificase el artículo 19 del Decreto 868 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 19. Protección a los servicios por setélite y a las redes LMDS. Los titulares habilitados conforme a lo dispuesto en este decreto, no podrán dirigir haces de emisiones radioeléctricos a los emplazamientos de estaciones terrenas destinadas al servicio fijo por satélite y a la exploración de la tierra por satélite. Así mismo, es responsabilidad de los titulares no causar interferencia a otras redes LMDS y tomar las medidas técnicas necesarias para evitar interferencias en su red."
Decreto 99 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 99 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 868 de 1999 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.