Micelio

Artículo 39

Competencia De Los Jueces De Extinción De Dominio

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Extinción de Dominio conocerán:

1.

En primera instancia, del juzgamiento de la extinción de dominio.

2.

En primera instancia, de las solicitudes de control de legalidad dentro de los procesos de su competencia.

Competencia por conexidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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