Micelio

Artículo 25

Las "servicios Marítimos Y Fluviales A Las Embarcaciones" Se Cobrarán Por Períodos De 24 Horas O Fracción Y Sobre La Eslora Total De La Embarcación

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las "servicios marítimos y fluviales a las embarcaciones" se cobrarán por períodos de 24 horas o fracción y sobre la eslora total de la embarcación. Los períodos son infraccionables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980