Micelio

Artículo 11

Las Operaciones De Cargue Y Descargue En Los Locales Bajo El Control Directo De La Zona Franca Serán Ejecutados Por El Personal Que Ésta Proporcione O Autorice

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las operaciones de cargue y descargue en los locales bajo el control directo de la Zona Franca serán ejecutados por el personal que ésta proporcione o autorice. En estas, operaciones la Zona Franca no será responsable de las consecuencias que provengan de indicaciones erróneas, falsas o incompletas suministradas por los interesados, ni por cualquier daño o merma que sufran las mercancías o artículos a causa de accidentes, casos fortuitos o fuerza mayor. Las mismas operaciones en dependencia bajo el control de arrendatarios serán verificadas por estos a menos que soliciten el servicio respectivo a la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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