Las operaciones de cargue y descargue en los locales bajo el control directo de la Zona Franca serán ejecutados por el personal que ésta proporcione o autorice. En estas, operaciones la Zona Franca no será responsable de las consecuencias que provengan de indicaciones erróneas, falsas o incompletas suministradas por los interesados, ni por cualquier daño o merma que sufran las mercancías o artículos a causa de accidentes, casos fortuitos o fuerza mayor. Las mismas operaciones en dependencia bajo el control de arrendatarios serán verificadas por estos a menos que soliciten el servicio respectivo a la Zona Franca.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 11
Las Operaciones De Cargue Y Descargue En Los Locales Bajo El Control Directo De La Zona Franca Serán Ejecutados Por El Personal Que Ésta Proporcione O Autorice
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.