Articulo 1º Autorizase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional la gestión de un empréstito externo hasta por la suma de treinta y nueve millones quinientos mil dólares (US$ 39.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar la adquisición de dos (2) aviones C-130-H para la Fuerza Aérea Colombiana, así como sus servicios y repuestos en las siguientes condiciones
Con cargo al cupo autorizado por el Decreto número 1560 del 27 de mayo de 1983, hasta la suma de treinta y cinco millones de dolares (US$ 35.000.000) de los Estados Unidos de América. con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de ocho (8) años, incluido un periodo de gracia mínimo de dos (2) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de uno cinco octavos por ciento (1-5/8%) sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses y/o de uno y medio por ciento (1-1/2%) sobre la tasa preferencial de los Estados Unidos (Prime Rate), comisión de compromiso máxima de medio por ciento anual sobre saldos por utilizar y demás ,altos y comisiones propios de esta clase de operaciones;
Con cargo al cupo autorizado por el Decreto numero 1218 del 26 de abril de 1033, hasta la suma de cuatro millones quinientos mil dólares (US$ 4.500.000) de los Estados Unidos de América, dentro de las mismas condiciones financieras del literal anterior.