Prorrogase hasta el 31 de Diciembre de 1955 el plazo para cumplir la obligación de trabajar formalmente las minas, se establecieron los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto – Ley 223 de 1932.
Durante el término de la prorroga a que se refiere el inciso anterior, las minas que no estuvieren en explotación formal continuaran pagando el impuesto anual simple, y aquellas que hubieren sido redimidas a perpetuidad, pagaran, como hasta ahora, durante el mismo lapso el 50% del impuesto que les corresponda.
En consecuencia, durante la prorroga que se concede por este Decreto, no habrá necesidad de acreditar el laboreo formal de la mina a tiempo de pagar el impuesto anual.