El que se apropie en provecho propio o de un tercero una cosa que pertenece otro, y que se le confió o entregó con la obligación de restituirla o de darle una aplicación determinada, incurrirá, si el agraviado lo acusa, en reclusión por quince días a diez y seis meses, y multa de diez a cien pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.