Otorgamiento . El otorgamiento de la comisión de estudio se rige además por las siguientes reglas
Al servidor en comisión de estudio, se le pagarán la remuneración correspondiente al empleo del cual es titular y los gastos de transporte, cuando haya lugar.
La comisión de estudio en ningún caso genera pago de viáticos.
La comisión de estudio podrá incluir el pago de los costos de matrícula del curso o investigación.
Cuando la comisión de estudio implique la separación total o parcial en el ejercicio de las funciones propias del cargo por seis (6) meses o más, el beneficiario deberá suscribir con la Procuraduría General un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir de la fecha en que venza la misma.
El cumplimiento del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio que limite el ejercicio de la facultad discrecional del nominador, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.