Modificar el artículo 8 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 8. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que éste deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y S del artículo 278 de la Constitución Política. Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición. Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo. Las demás que le asigne el Procurador General.
El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igualmente, asumirá la representación judicial del Procurador General en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que éste se lo delegue.