° Autorízase a los Administradores de los Lazaretos para conceder a los enfermos de que trata el artículo anterior un plazo hasta de noventa (90) días, contados desde la vigencia de esta Resolución, para su cumplimiento. Transcurrido el plazo, y en caso de desobediencia, los enfermos aludidos serán sancionados con multas sucesivas de un peso ($ 1) moneda corriente por cada día de demora.
Decreto 22 de 1937 →Vigente
Artículo 6
Autorízase A Los Administradores De Los Lazaretos Para Conceder A Los Enfermos De Que Trata El Artículo Anterior Un Plazo Hasta De Noventa (90) Días, Contados Desde La Vigencia De Esta Resolución, Para Su Cumplimiento
Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.