Medios . Los servicios especiales y los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada podrán hacer uso de equipos de seguridad, comunicaciones, transporte e instalaciones necesarios para desarrollar su actividad, con las licencias y autorizaciones correspondientes.
Decreto 2974 de 1997 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2974 de 1997 · por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.