Micelio

Artículo 3

El Derecho De Propiedad Será Garantizado A Los Autores O Traductores De Los Dos Países Durante Quince Años, Prorrogables En Su Oportunidad Por Un Plazo Igual

Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 3°. El derecho de propiedad será garantizado a los autores o traductores de los dos países durante quince años, prorrogables en su oportunidad por un plazo igual. "El ejercicio de este derecho de propiedad se computará por ambos países, desde la fecha misma en que haya sido declarado el privilegio a dichos autores o traductores. Pero si, por la legislación colombiana sobre garantía de la propiedad intelectual, se ampliare el término del privilegio señalado por la ley recopilada de 1834, se estipula que ambas Partes harán extensivo ese término a los derechos reconocidos después del canje de este Convenio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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