Micelio

Artículo 4

Ley 98 de 1940 · por la cual se dispone la irrigación de unas tierras en el Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la suma a que se refiere el artículo anterior fuera insuficiente para el completo desarrollo del plan irrigatorio del Municipio de Alvarado, el Gobierno procederá a incluir las obras complementarias dentro del Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938 , para que su valor por la Ley 107 de 1936 , de la misma manera que los cincuenta mil pesos ($ 50.000) de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1940