Micelio

Artículo 4

Ley 98 de 1940 · por la cual se dispone la irrigación de unas tierras en el Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la suma a que se refiere el artículo anterior fuera insuficiente para el completo desarrollo del plan irrigatorio del Municipio de Alvarado, el Gobierno procederá a incluir las obras complementarias dentro del Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938 , para que su valor por la Ley 107 de 1936 , de la misma manera que los cincuenta mil pesos ($ 50.000) de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1940