Micelio

Artículo 22

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez establecido el Banco, el Gobierno celebrará con él los convenios que estime necesarios para que este establecimiento tome a su cargo las funciones de la Junta de Conversión y las demás que se crea conveniente asignarle para la garantía y conversión del papel moneda, y para la conversión y amortización de las cédulas de Tesorería y de los bonos del Tesoro.

Dichos convenios, en cuanto no estén comprendidos dentro de las disposiciones legales vigentes, necesitarán para ponerse en práctica, de la autorización del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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