Una vez establecido el Banco, el Gobierno celebrará con él los convenios que estime necesarios para que este establecimiento tome a su cargo las funciones de la Junta de Conversión y las demás que se crea conveniente asignarle para la garantía y conversión del papel moneda, y para la conversión y amortización de las cédulas de Tesorería y de los bonos del Tesoro.
Dichos convenios, en cuanto no estén comprendidos dentro de las disposiciones legales vigentes, necesitarán para ponerse en práctica, de la autorización del Congreso.