Micelio

Artículo 2

Ley 2591 de 2026 · Por medio de la cual se aprueba el "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA COMUNIDAD DE POLICIAS DE AMERICAS.

1.

El Estado colombiano acepta el establecimiento, dentro del territorio de la República de Colombia, en la ciudad de Bogotá, de la sede permanente de AMERIPOL.

2.

Las funciones a desempeñar por AMERIPOL en territorio colombiano conciernen a las actividades realizadas por la Organización, de conformidad con lo establecido en Tratado Constitutivo de AMERIPOL.

3.

La locación física de la Sede a establecerse en territorio colombiano deberá ser acordada por las Partes mediante Canje de Notas.

4.

La apertura de oficinas adicionales en territorio colombiano, así como el cambio de locación de la Sede, requerirá la autorización previa del Estado. A su vez, AMERIPOL deberá informar al Estado Sede, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre cualquier cambio en la ubicación de la Sede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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