Art. 11 . El ramo de Obras públicas estará a cargo del Subjefe de la sección 3, a también bajo la inspección del Jefe, i le corresponde: 1.° Hacer levantar los planos, presentar los diseños, precisar los presupuestos de gastos i practicar los demás trabajos preliminares que exijan las obras que deban emprenderse: 2.° Presentar, con respecta a cada obra que deba ejecutarse, un informe i un proyecto sobre el modo como deben hacerse los gastos de material i mano de obra que la misma obra demande : 3.° Celebrar o preparar los contratos que sean necesarios para la ejecución de las obras, ejerciendo la vijilancia e inspección conducentes al puntual cumplimiento de los misinos contratos: 4.° Examinar i aprobar las cuentas que para cobrar presenten los respectivos contratistas: 5.° Hacer la ordenación de los gastos i llevar la cuenta del departamento de Obras públicas: 6.° Formar anualmente el proyecto de Presupuesto de gastos del mismo Departamento. VI. DE LA SECCION 4. a DE CONTABILIDAD JENERAL.
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.