Micelio

Artículo 10

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cambio de servicio de que trata el artículo 9° de este decreto, se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Solicitud firmada por el propietario del vehículo, dirigida al Organismo de Tránsito y Transporte respectivo.

2.

Formulario Único Nacional debidamente diligenciado para los cambios de licencia de tránsito, de placas y de color del vehículo, firmado por el propietario que figure en la licencia de tránsito.

3.

Fotocopia legible de la Licencia de Tránsito del vehículo.

4.

Original de la última Tarjeta de Operación.

5.

Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

6.

Paz y salvo de la empresa a la cual está vinculado.

7.

Recibo de consignación por concepto de cambio de placas y de la licencia de tránsito.

Parágrafo

El paz y salvo que expida la empresa no tendrá costo alguno para el propietario del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4116 de 2004