Ley 143 de 1994 · LEY 143 DE 1994, 11/07/1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia de energética
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Salvo en situación de emergencia, las empresas de generación térmica que efectúen ventas de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional, deberán realizar contratos para garantizar, a largo plazo, el suministro de combustible en forma oportuna y a precios económicos.
Para la adquisición de carbón destinado a la generación térmica, se seleccionarán preferencialmente, las ofertas presentadas por las organizaciones de carácter asociativo o cooperativo integradas por explotadores inscritos en el Registro Minero Nacional, así como las que sean presentadas por los productores independientes de carbón que tengan Registro Minero vigente y que se encuentren clasificados en el rango de pequeña minería.
De la interconexión
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.