º En la promoción y ejecución de los ya mencionados proyectos específicos deberán tenerse en cuenta, por lo menos, en su orden, los siguientes aspectos: 1º Determinación de requisitos y condiciones mínimas, tales como especificaciones de las viviendas, precios, plazos de venta. y demás características, que deban contener las ofertas comerciales de promesa de venta respectivas. 2º Invitación pública por parte del Fondo Nacional de Ahorro a aquellas personas que, por su especialidad en la actividad constructora, puedan presentar ofertas comerciales de promesa de venta. 3º Presentación ante el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda de las ofertas comerciales ya mencionadas, con destino a los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro. 4º Preaprobación de las mismas por parte del Banco Central Hipotecario y Corporaciones de Ahorro y Vivienda. 5º Previo y autónomo estudio, por parte de la Dirección General del Fondo Nacional de Ahorro, de las ofertas comerciales antes citadas. 6º Autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro a la Dirección General de la entidad, para aceptar, en nombre de los afiliados que en su oportunidad determine, las ofertas comerciales de que se trata. 7º Financiación, por parte del Banco Central Hipotecario y de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para la construcción de los proyectos específicos habitacionales contemplados en las ofertas que hayan sido aceptadas por el Fondo, según el numeral anterior. 8º Depósitos de dinero por parte del Fondo Nacional de Ahorro, en los establecimientos de crédito antes citados, para así cooperar con los mismos en el desarrollo de los proyectos específicos. 9º Financiación por parte del Fondo Nacional de Ahorro, a sus afiliados, para la adquisición de viviendas en los mencionados proyectos específicos.
Además de lo anterior y con el fin de lograr la adecuada realización de los proyectos específicos, el Fondo Nacional de Ahorro podrá celebrar los demás actos o contratos que estime necesarios o convenientes.