Micelio

Artículo 2

En La Promoción Y Ejecución De Los Ya Mencionados Proyectos Específicos Deberán Tenerse En Cuenta, Por Lo Menos, En Su Orden, Los Siguientes Aspectos: 1º Determinación De Requisitos Y Condiciones Mínimas, Tales Como Especificaciones De Las Viviendas, Precios, Plazos De Venta

Decreto 1059 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias sobre el cumplimiento de las funciones del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la promoción y ejecución de los ya mencionados proyectos específicos deberán tenerse en cuenta, por lo menos, en su orden, los siguientes aspectos: 1º Determinación de requisitos y condiciones mínimas, tales como especificaciones de las viviendas, precios, plazos de venta. y demás características, que deban contener las ofertas comerciales de promesa de venta respectivas. 2º Invitación pública por parte del Fondo Nacional de Ahorro a aquellas personas que, por su especialidad en la actividad constructora, puedan presentar ofertas comerciales de promesa de venta. 3º Presentación ante el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda de las ofertas comerciales ya mencionadas, con destino a los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro. 4º Preaprobación de las mismas por parte del Banco Central Hipotecario y Corporaciones de Ahorro y Vivienda. 5º Previo y autónomo estudio, por parte de la Dirección General del Fondo Nacional de Ahorro, de las ofertas comerciales antes citadas. 6º Autorización de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro a la Dirección General de la entidad, para aceptar, en nombre de los afiliados que en su oportunidad determine, las ofertas comerciales de que se trata. 7º Financiación, por parte del Banco Central Hipotecario y de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para la construcción de los proyectos específicos habitacionales contemplados en las ofertas que hayan sido aceptadas por el Fondo, según el numeral anterior. 8º Depósitos de dinero por parte del Fondo Nacional de Ahorro, en los establecimientos de crédito antes citados, para así cooperar con los mismos en el desarrollo de los proyectos específicos. 9º Financiación por parte del Fondo Nacional de Ahorro, a sus afiliados, para la adquisición de viviendas en los mencionados proyectos específicos.

Parágrafo

Además de lo anterior y con el fin de lograr la adecuada realización de los proyectos específicos, el Fondo Nacional de Ahorro podrá celebrar los demás actos o contratos que estime necesarios o convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1059 de 1983