º El artículo 14 del Decreto 172 de 1992 quedará así: "De la fiducia. Por regla general para la transferencia de bienes a título de fiducia mercantil que se celebren o consten por escritura pública, se tendrá como cuantía del acto, el valor estipulado como remuneración para el fiduciario. En igual forma se procederá cuando los bienes fideicomitidos deban pasar nuevamente al dominio del fideicomitente o sus herederos. No obstante, cuando el fiduciario en desarrollo del contrato de fiducia mercantil deba transferir los bienes a un tercero, distinto del fideicomitente o sus herederos, la cuantía del nuevo acto será la del valor de los bienes que se transfieran. Cuando en el contrato de fiducia mercantil se prevea la remuneración del fiduciario mediante pagos periódicos y no se fije expresamente un plazo de duración, se aplicará lo previsto en el artículo 21, literal b) de este Decreto para los plazos indeterminados".
Decreto 1732 de 1992 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 14 Del Decreto 172 De 1992 Quedará Así: "de La Fiducia
Decreto 1732 de 1992 · por el cual se modifican los artículos 14 y 17 del Decreto 172 del 28 de enero de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.