º En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 48 De 1989 Y En El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 73 De 1983, La Utilidad Derivada De La Venta De Las Mencionadas Monedas, Por Razón Del Valor Numismático, Corresponderá A La Nación E Ingresará A La Cuenta Especial De Cambios
Decreto 843 de 1992 · por el cual se reglamenta La Ley 48 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En desarrollo de lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 2º de la Ley 48 de 1989 y en el artículo 2º del Decreto legislativo 73 de 1983, la utilidad derivada de la venta de las mencionadas monedas, por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación e ingresará a la Cuenta Especial de Cambios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.