Son punibles en Colombia los Agentes Diplomáticos de la República que delincan en territorio extranjero, como también los Capitanes o Comandantes de buques Colombianos, y los miembros de sus tripulaciones que delincan en alta mar o en aguas territoriales de otra nación, cuando no deban ser juzgados en ella conforme a las prácticas admitidas en el derecho Internacional.
Los funcionarios públicos de Colombia en el extranjero que no formen parte del cuerpo Diplomático de la República, quedan sujetos a la jurisdicción Colombiana en todo caso respecto de los hechos punibles que cometan en el ejercicio de sus funciones.
En los casos de piratería se seguirán las reglas del derecho Internacional respecto de jurisdicción.