Micelio

Artículo 9

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son punibles en Colombia los Agentes Diplomáticos de la República que delincan en territorio extranjero, como también los Capitanes o Comandantes de buques Colombianos, y los miembros de sus tripulaciones que delincan en alta mar o en aguas territoriales de otra nación, cuando no deban ser juzgados en ella conforme a las prácticas admitidas en el derecho Internacional.

Los funcionarios públicos de Colombia en el extranjero que no formen parte del cuerpo Diplomático de la República, quedan sujetos a la jurisdicción Colombiana en todo caso respecto de los hechos punibles que cometan en el ejercicio de sus funciones.

En los casos de piratería se seguirán las reglas del derecho Internacional respecto de jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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