Micelio

Artículo 4

Funciones De Dirección, Administración Y Ordenación Del Gasto Del Fondo Nacional De Seguridad Y Convivencia Ciudadana

Decreto 2001 de 2000 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de Dirección, Administración y Ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Ministro del Interior o quien este delegue, tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración yordenación del gasto de Fonsecon

1.

Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2.

Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

3.

Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices definidas por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia.

4.

Asistir a las reuniones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y al Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, con el fin de rendir los informes que éstas instancias soliciten.

5.

Atender y poner en práctica los lineamientos y las recomendaciones que adopten el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, dentro de la coordinación para la ejecución de los recursos.

6.

Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

7.

Rendir informes al Ministro del Interior cuando éste así lo requiera, y

8.

Todas las demás funciones que por vía de delegación le confiera el Ministro del Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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