Micelio

Artículo 280

Estarán Exentas De Las Visitas De Oficio A Que Se Refieren Los Artículos, Anteriores Las Sociedades Constituidas Y Domiciliadas En El País, En Los Siguientes Casos: 1°) Cuando Sus Acciones No Se Negocien En El Mercado, O Estén En Liquidación, Siempre Que Asi Lo Solicite Un Número De Accionistas Que Represente El 90%, Por Lo Menos, De Las Acciones Suscritas, Y Siempre Que El 60% De Éstas Estén En Poder De Nacionales Colombianos

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estarán exentas de las visitas de oficio a que se refieren los artículos, anteriores las sociedades constituidas y domiciliadas en el país, en los siguientes casos: 1°) Cuando sus acciones no se negocien en el mercado, o estén en liquidación, siempre que asi lo solicite un número de accionistas que represente el 90%, por lo menos, de las acciones suscritas, y siempre que el 60% de éstas estén en poder de nacionales colombianos. 2°) Cuando, hayan sido declaradas de familia por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, mientras no lo soliciten uno o más accionistas, u otra persona interesada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1952