º. Contratos de concesión. Los gobernadores de los departamentos fronterizos que están interesados en celebrar de común acuerdo con empresas nacionales o del país vecino distribuidoras de combustible bajo la condición de estación de servicio minorista, los contratos de concesión de que trata el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, deberán solicitar al Ministerio de Minas y Energía visto bueno previo a la firma del respectivo contrato. El contrato de concesión a ser suscrito entre las empresas distribuidoras del combustible bajo la condición de estación de servicio minorista y la Gobernación respectiva tendrá por objeto la distribución de combustibles derivados del petróleo para consumo exclusivo en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo ubicados dentro del departamento respectivo que sean enunciadas en el contrato de concesión correspondiente.
Se entenderá por estación de servicio, lo estipulado en el Decreto 1521 de 1998 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.