El artículo 2.1.2.2.24. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2843 de 1991, quedará así: "Inversiones en sociedades de servicios financieros y en establecimientos de crédito. Las inversiones de capital que realicen las corporaciones financieras en las sociedades de servicios financieros serán computables para el cumplimiento de la proporción establecida en el artículo 2.1.2.2.13. y se someterán a la limitación señalada en la letra b) del artículo 2.2.1.2.1. del presente Estatuto. "Las inversiones de capital que realicen las corporaciones financieras en establecimientos de crédito no computarán dentro de la base para establecer el porcentaje mínimo que debe cumplirse conforme al artículo 2.1.2.2.13. de este Estatuto".
Decreto 1135 de 1992 →Vigente
Artículo 19
El Artículo 2
Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.