Micelio

Artículo 173

De Las Personas O Entidades Docentes

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las personas o entidades docentes. La capacitación y el entrenamiento deben ser efectuados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA las autoridades de salud e Instituto Colombiano Agropecuario en los niveles operativos correspondientes o por universidades e institutos tecnológicos. Cuando los cursos los impartan entidades o personas particulares, debidamente autorizados, las autoridades de salud e Instituto Colombiano Agropecuario llevarán a cabo la supervisión o harán exámenes de idoneidad para certificar el personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990