Micelio

Artículo 47

Para La Aplicación Integral Del Presente Decreto Los Consejos Superiores De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Expedirán O Modificarán Los Estatutos De Personal Docente, En Un Término No Superior A Noventa (90) Días Calendario Contados Desde La Fecha De Su Publicación

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación integral del presente Decreto los consejos superiores de las universidades públicas del orden nacional expedirán o modificarán los Estatutos de Personal Docente, en un término no superior a noventa (90) días calendario contados desde la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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