Los individuos que en ejercicio de los cargos de Prefectos Provinciales o Alcaldes Municipales no cumplan con los deberes que les señala el artículo anterior, teniendo los medios necesarios, perderán por cualquiera de esas faltas el empleo y no podrán volver a ser nombrados para ningún cargo público por el término de un año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.