Micelio

Artículo 9

Ley 78 de 1919 · Sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los huelguistas o los que pretendan entrar en huelga consideren lesionado alguno de sus legítimos derechos por resoluciones u órdenes de la autoridad pública, podrán interponer el recurso correspondiente ante los Tribunales Contencioso Administrativos.

Parágrafo

Los mismos Tribunales resolverán, en una sola instancia, las controversias y las dudas que se susciten con motivo de la interpretación que las partes den a las actas o diligencias firmadas para poner término a las huelgas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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