Cuando los huelguistas o los que pretendan entrar en huelga consideren lesionado alguno de sus legítimos derechos por resoluciones u órdenes de la autoridad pública, podrán interponer el recurso correspondiente ante los Tribunales Contencioso Administrativos.
Parágrafo
Los mismos Tribunales resolverán, en una sola instancia, las controversias y las dudas que se susciten con motivo de la interpretación que las partes den a las actas o diligencias firmadas para poner término a las huelgas.