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Artículo 73

Información A Reportar Por Las Personas Jurídicas Sobre La Enajenación De Acciones, Cuotas O Partes De Interés Social O Aportes, Que No Cotizan En La Bolsa De Valores

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas contempladas en el numeral 5, sin tener en cuenta el límite de ingresos brutos superior 2400 UVT, y las personas jurídicas del numeral 6 del artículo 1o de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 cuyas acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en la bolsa de valores, deberán suministrar la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares durante el año gravable conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2820 Versión 1, indicando la siguiente:

1.

Número de consecutivo que se inicia con el número 1 y aumenta en una unidad por cada operación de enajenación a informar.

2.

Tipo de título valor enajenado.

3.

Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

4.

Valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados, que figura en el patrimonio de la persona jurídica.

5.

Fecha de adquisición por parte del enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

6.

Fecha de enajenación.

7.

Tipo de documento de identificación del enajenante.

8.

Número de identificación de enajenante.

9.

Nombres y apellidos o razón social del enajenante.

10.

País de residencia o domicilio del enajenante.

11.

Informar si el enajenante suministra la información (Sí / No).

12.

Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

13.

Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

14.

Valor total de la enajenación.

15.

Tipo de documento de identificación de adquirente.

16.

Número de identificación de adquirente.

17.

Nombres y apellidos o razón social del adquirente.

18.

País de domicilio o residencia fiscal de adquirente.

19.

Forma de enajenación.

20.

Forma de pago.

21.

Fecha de pago.

22.

Plazo de financiación de la enajenación en número de meses.

23.

Tipo de bien entregado como forma de pago.

Parágrafo 1

o. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, los enajenantes tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida por parte del obligado a cumplir con el presente artículo, en el marco del principio de debida diligencia. En caso de que el enajenante no suministre la información a la sociedad, esta última solo estará obligada a informar los numerales 1 al 11 (incluido) y 15 al 18 (incluido).

Parágrafo 2

o. El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, de que trata el numeral 19 del artículo 1o de la presente resolución, que no suministre la información de los numerales del 12 al 14 y del 19 al 23 a la persona jurídica obligada a presentar la información señalada en este artículo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación, estará obligado a enviar la información a la Dian, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2833 Versión 1, indicando la siguiente:

1.

Número de consecutivo que se inicia con el número 1 y aumenta en una unidad por cada operación de enajenación a informar.

2.

NIT de la entidad en la que el enajenante posee la acciones, cuotas o partes de interés social o aportes.

3.

Razón social de la entidad en la que el enajenante posee acciones, cuotas o partes de interés social o aportes.

4.

País de domicilio o residencia fiscal del enajenante.

5.

Tipo de título valor enajenado.

6.

Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

7.

Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados en el momento de la operación.

8.

Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

9.

Tipo de identificación de adquirente.

10.

Número de identificación del adquirente.

11.

Nombres y apellidos o razón social del adquirente.

12.

País de residencia o domicilio fiscal del adquirente.

13.

Fecha de enajenación.

14.

Valor total de la enajenación.

15.

Forma de pago.

16.

Fecha de pago.

17.

Plazo de financiación de la enajenación en número de meses.

18.

Tipo de bien entregado.

El enajenante obligado a presentar la información del formato 2833 versión 1 deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario antes del cumplimiento del deber de presentar la información señalada en el inciso 3 de este parágrafo.

Parágrafo 3

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de título valor enajenado

Concepto: Descripción

1: Acciones

2: Cuotas o partes de interés social

3: Aportes

Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados

Concepto: Descripción

1: Activo fijo

2: Activo movible

Enajenante suministra la información (Sí / No)

Concepto: Descripción

1: Sí

2: No

Forma de pago

Concepto: Descripción

1: A. Contado - efectivo

2: B. Contado - transferencia electrónica, consignación en cuenta, tarjeta de crédito o similares

3: C. Crédito

4: D. En especie

5: E. Combinación de varias formas de pago.

Parágrafo 4

o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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