Abandono de recorridos . Se considera abandonado un recorrido cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% durante treinta (30) días consecutivos o cuando transcurre este termino sin que la empresa inicie la prestación del servicio una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que registro el recorrido. Cuando se compruebe que una empresa dejó de servir una ruta autorizada, la autoridad competente revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada o registrada y procederá a hacer efectiva la garantía contemplada en el artículo 27 del presente decreto.
Decreto 175 de 2001 →Vigente
Artículo 31
Abandono De Recorridos
Decreto 175 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.