° Igualmente se pagarán en dólares las cuotas y demás obligaciones pecuniarias de la República provenientes de convenciones internacionales, así como los gastos de demarcación de límites con los países cuya moneda tenga prima sobre el peso colombiano, siendo también en estos casos, de cargo del Tesoro, el valor de las primas de cambio correspondientes.
Artículo 2
Igualmente Se Pagarán En Dólares Las Cuotas Y Demás Obligaciones Pecuniarias De La República Provenientes De Convenciones Internacionales, Así Como Los Gastos De Demarcación De Límites Con Los Países Cuya Moneda Tenga Prima Sobre El Peso Colombiano, Siendo También En Estos Casos, De Cargo Del Tesoro, El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes
Decreto 142 de 1935 · POR EL CUAL SE UNIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DIPLOMÁTICO Y CONSULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.