Micelio

Artículo 2

Igualmente Se Pagarán En Dólares Las Cuotas Y Demás Obligaciones Pe­cuniarias De La República Provenientes De Convenciones Internacionales, Así Como Los Gastos De Demarcación De Límites Con Los Países Cuya Moneda Tenga Prima Sobre El Peso Colombiano, Siendo También En Estos Casos, De Cargo Del Tesoro, El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes

Decreto 142 de 1935 · POR EL CUAL SE UNIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DIPLOMÁTICO Y CONSULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Igualmente se pagarán en dólares las cuotas y demás obligaciones pe­cuniarias de la República provenientes de convenciones internacionales, así como los gastos de demarcación de límites con los países cuya moneda tenga prima sobre el peso colombiano, siendo también en estos casos, de cargo del Tesoro, el valor de las primas de cambio correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 142 de 1935