Los Fiscales de los Tribunales de los Contencioso Administrativo tienen derecho a cobrar los aumentos de sueldos decretados por las Leyes 77 de 1926 y 8o. de 1927, desde el 1 de junio del año pasado, fecha en que tomaron posesión de sus cargos.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.