Art. 33. ° En toda elección popular que tenga por objeto constituir Corporaciones públicas, en la elección de Corporaciones electorales y en la de Senadores, cuando el número de los funcionarios que han de ser elegidos sea exactamente divisible por tres, se votará, por las dos terceras partes, y se declararán elegidos en el escrutinio á los candidatos que hayan obtenido más votos hasta completar el número total de los funcionarios que se trate de elegir.
° cuando el número de los funcionarios que han de ser elegidos no sea exactamente divisible por tres, tal número se elevará a la cifra inmediatamente superior que sea divisible por tres, y las dos terceras partes de esta cifra menos uno, será el número de candidato por el cual se vote.
° La votación se hará separadamente por principales y suplentes en una misma papeleta.