Micelio

Artículo 33

Ley 42 de 1905 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. ° En toda elección popular que tenga por objeto constituir Corporaciones públicas, en la elección de Corporaciones electorales y en la de Senadores, cuando el número de los funcionarios que han de ser elegidos sea exactamente divisible por tres, se votará, por las dos terceras partes, y se declararán elegidos en el escrutinio á los candidatos que hayan obtenido más votos hasta completar el número total de los funcionarios que se trate de elegir.

1.

° cuando el número de los funcionarios que han de ser elegidos no sea exactamente divisible por tres, tal número se elevará a la cifra inmediatamente superior que sea divisible por tres, y las dos terceras partes de esta cifra menos uno, será el número de candidato por el cual se vote.

2.

° La votación se hará separadamente por principales y suplentes en una misma papeleta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1905