Micelio

Artículo 25

Decreto 901 de 1997 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimentos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de actividades. Las autoridades ambientales competentes reportarán semestralmente al Ministerio del Medio Ambiente la información relacionada con el cobro de las tasas retributivas y el estado de los recursos, con la finalidad de hacer una evaluación comparativa de la tasa. Para tal fin, el Ministerio del Medio Ambiente expedirá un formulario, el cual deberá ser diligenciado por las autoridades ambientales que cobren la tasa y remitido en el plazo que se establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1997