Micelio

Artículo 2

Ley 116 de 1922 · Por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacional interna y se conceden unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta elevación se aplicará en los términos de la Constitución y se tendrá como fecha de vigencia de esta Ley, para el efecto, el día 1º de enero próximo. El número requerido de esas diez unidades aduaneras puede ser afectado como garantía específica de las operaciones que se hicieren, si ello fuere necesario. El aumento arancelario de que trata este artículo, no comprende a las Aduanas de Tumaco e Ipiales.

Parágrafo

Mientras se realizan las operaciones autorizadas por el artículo 1º de la presente Ley, el Gobierno aplicará el producto del impuesto aduanero de que trata este artículo, inclusive el correspondiente a la Aduana de Buenaventura, al pago del servicio de las deudas a cargo del Tesorero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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