Esta elevación se aplicará en los términos de la Constitución y se tendrá como fecha de vigencia de esta Ley, para el efecto, el día 1º de enero próximo. El número requerido de esas diez unidades aduaneras puede ser afectado como garantía específica de las operaciones que se hicieren, si ello fuere necesario. El aumento arancelario de que trata este artículo, no comprende a las Aduanas de Tumaco e Ipiales.
Mientras se realizan las operaciones autorizadas por el artículo 1º de la presente Ley, el Gobierno aplicará el producto del impuesto aduanero de que trata este artículo, inclusive el correspondiente a la Aduana de Buenaventura, al pago del servicio de las deudas a cargo del Tesorero.