Decláranse obras de primera necesidad el alcantarillado y la pavimentación de las ciudades de Ibagué y de Neiva, y para este fin destínase a cada una de aquellas obras la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000.00).
Ley 71 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 71 de 1938 · por la cual se provee a la pavimentación y alcantarillado de las capitales del Tolima y del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.