Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1938 · por la cual se provee a la pavimentación y alcantarillado de las capitales del Tolima y del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse obras de primera necesidad el alcantarillado y la pavimentación de las ciudades de Ibagué y de Neiva, y para este fin destínase a cada una de aquellas obras la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1938