Micelio

Artículo 68

El Titular De Registro Y El Fabricante Están Obligados A Informar A Ministerio De Salud Pública, Sobre La Terminación Del Contrato Que Ocurriere Antes De La Fecha Prevista

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular de registro y el fabricante están obligados a informar a Ministerio de Salud Pública, sobre la terminación del contrato que ocurriere antes de la fecha prevista. Si el titular deseare continuar la fabricación, para lo concerniente a laboratorio que vaya a continuarla deberán cumplirse los requisitos previos exigidos por este reglamento. VII. CAMBIOS QUE IMPLICAN NUEVO REGISTRO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975