Acciones. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020, en el marco de sus funciones, desarrollarán la estrategia de integración de las rutas de atención de Violencias Basadas en Género a partir de las siguientes acciones:
Identificación y detección de las Violencias Basadas en Género.
Activación de rutas sectoriales e intersectoriales frente a un riesgo o amenaza de Violencias Basadas en Género.
Orientar sobre las rutas para acceder a la atención integral y protección a víctimas de Violencias Basadas en Género, así como sobre las garantías de no repetición.
Propender por la garantía de las medidas de estabilización, de generación de ingresos propios e inclusión social a las víctimas y sus familias.
Realizar seguimiento y acompañamiento a la atención integral de las víctimas en la garantía y restitución de sus derechos.
En las medidas de atención y protección para violencias basadas en género se implementarán las modalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios, tales como: casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero y/o entrega de un subsidio monetario, modalidades seguras que se garantizarán sin discriminación.