Micelio

Artículo 6

Decreto 1476 de 2024 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020, en el marco de sus funciones, desarrollarán la estrategia de integración de las rutas de atención de Violencias Basadas en Género a partir de las siguientes acciones:

1.

Identificación y detección de las Violencias Basadas en Género.

2.

Activación de rutas sectoriales e intersectoriales frente a un riesgo o amenaza de Violencias Basadas en Género.

3.

Orientar sobre las rutas para acceder a la atención integral y protección a víctimas de Violencias Basadas en Género, así como sobre las garantías de no repetición.

4.

Propender por la garantía de las medidas de estabilización, de generación de ingresos propios e inclusión social a las víctimas y sus familias.

5.

Realizar seguimiento y acompañamiento a la atención integral de las víctimas en la garantía y restitución de sus derechos.

En las medidas de atención y protección para violencias basadas en género se implementarán las modalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios, tales como: casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero y/o entrega de un subsidio monetario, modalidades seguras que se garantizarán sin discriminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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