Micelio

Artículo 2641

Libro De Registro De Causas Mortuorias

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un duplicado de cada uno de los libros de registro números 1° y 2° para la inscripción de los títulos, actos y documentos que se refieran á intereses de la Hacienda nacional, ó de la de un Departamento, ó de la de un Distrito municipal.

Uno titulado Libro de Registro de causas mortuorias , para la inscripción de todos los títulos ó actos que, conforme á las Leyes vigentes, deben inscribirse en los libros números 1o y 2o y que tengan origen en un juicio de sucesión.

Otro titulado Libro de Registro de los autos de embargo , en el cual se hará constar el embargo de las fincas raíces que se hallan situadas en el correspondiente círculo de Registro.

Otro titulado Libro de Registro de demandas civiles , para la inscripción de las demandas civiles ordinarias sobre la propiedad del bienes inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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