Micelio

Artículo 44

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de SIDA, las siguientes: - Proponer la política general para el desarrollo del Programa de Prevención y Control de la Infección por el HIV y del SIDA, en aspectos éticos, jurídicos, laborales, internacionales, financieros y de movilización social, información masiva y educación sexual. - Recomendar el establecimiento de mecanismos para asegurar la participación intersectorial en las actividades del Programa. - Evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Prevención y Control de la Infección por el HIV y del SIDA y sugerir ajustes necesarios. - Apoyar la consecución de fuentes de financiación nacional e internacional. - Prestar la asesoría que se le solicite para la preparación de acuerdos o convenios internacionales. - Aprobar los mecanismos de coordinación necesaria con los programas nacionales de los países de la Subregión Andina. - Dictar su propio reglamento interno. - Las demás que los sectores participantes consideren pertinentes en desarrollo de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1991