La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en acuerdo con los Ministerios de Guerra y de Higiene, y con la ayuda y cooperación de ellos, establecerá y coordinará una organización de socorros para siniestros, que se denominará "Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública", el cual tomará a su cargo en todo momento y en cualquier lugar del país, el auxilio de las víctimas de emergencias, sin que por ello se entienda que sea su misión atender a la reconstrucción de áreas o poblaciones afectadas por tales desastres.
Ley 49 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 49 de 1948 · Por la cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.