Artículo único. Prohíbase en absoluto la adjudicación por cualquier título de terrenos baldíos y la explotación de los bosques de propiedad nacional, en una extensión de un miriámetro y cuarto á la redonda, en cada una de las salinas de Cumaral y Upín, Chita y Muneque, Mámbita y Barital, y en todas las demás salinas que existan ó se descubran en el territorio de la República, tomando como punto de partida cada uno de los sitios en donde actualmente existen los trabajos de explotación de las referidas salinas.
Decreto 108 de 1894 →Vigente
Artículo 1
Decreto 108 de 1894 · Por el cual se reforman los marcados con los números 690 y 853 de 18 de julio y 14 de septiembre de 1891, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.