Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 66. También pueden sufrirse la pena de presidio ó reclusión en las Colonias penales que en cada Departamento se hallen establecidas ó se establezcan.
Cuando esta pena no exceda de cuatro meses, se sufrirá en la cabecera del respectivo Circuito, en la Cárcel, ó en trabajo en obras públicas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.