Art. 39. Son deberes del Médico oficial: 1º. Concurrir oportunamente á cualquiera de los establecimientos en referencia, cuando se le llame con motivo de enfermedad de algún alumno ó algún empleado. 2º. Recetar á los alumnos y empleados internos; 3º. Informar al respectivo superior en los casos en que, por ser grave ó contagiosa la enfermedad, deba retirarse al alumno del establecimiento. 4º. Poner en conocimiento del superior, con la debida cautela, los casos en que note mala conducta higiénica ó moral de parte de algún alumno; 5º. Certificar sobre imposibilidad de algún alumno para continuar sus estudios ó para continuar de interno.
Es entendido que el Médico oficial no tiene obligación de atender sino á los alumnos y empleados internos, y eso mientras se hallen dentro del establecimiento á que pertenezcan. CAPITULO X. DEL SERVICIO PARA MUJERES SIFILÍTICAS.