Micelio

Artículo 39

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. Son deberes del Médico oficial: 1º. Concurrir oportunamente á cualquiera de los establecimientos en referencia, cuando se le llame con motivo de enfermedad de algún alumno ó algún empleado. 2º. Recetar á los alumnos y empleados internos; 3º. Informar al respectivo superior en los casos en que, por ser grave ó contagiosa la enfermedad, deba retirarse al alumno del establecimiento. 4º. Poner en conocimiento del superior, con la debida cautela, los casos en que note mala conducta higiénica ó moral de parte de algún alumno; 5º. Certificar sobre imposibilidad de algún alumno para continuar sus estudios ó para continuar de interno.

Parágrafo

Es entendido que el Médico oficial no tiene obligación de atender sino á los alumnos y empleados internos, y eso mientras se hallen dentro del establecimiento á que pertenezcan. CAPITULO X. DEL SERVICIO PARA MUJERES SIFILÍTICAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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