Micelio

Artículo 2.2.12.3.1.3

Condiciones Para La Declaratoria De Importancia Estratégica

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para la declaratoria de Importancia Estratégica. Para efectos de la declaratoria de importancia estratégica de que trata la presente Sección por parte del CONPES, los proyectos de inversión deberán ser sometidos a un sistema de calificación en que se evaluará el cumplimiento de las siguientes condiciones

1.

Impacto. Entendido como aquellos proyectos que por su alcance poblacional y/o espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, en los términos del artículo 46 de la Ley 2056 de 2020, y que demanden un monto de recursos importante.

2.

Articulación. Consiste en que se evidencie la participación de dos (2) o más entidades territoriales en el requerimiento de la declaratoria de importancia estratégica ante los · miembros del CONPES que presentarán la respectiva solicitud. Alternativamente, este criterio será sustituido en caso que el proyecto de inversión que se pretenda financiar por este mecanismo, responda a manifestaciones y/o eventos de calamidad pública conforme a lo establecido en la Le 1523 de 2012. 3. fase del proyecto. Los proyectos deben ser de infraestructura y encontrarse en fase II o II. Se establecerá una calificación más alta a los proyectos que se encuentren en fase III. 4. Relación Objetivos de Desarrollo Sostenible – Cierre de Brechas. Hace referencia a la relación de los proyectos con los que sectores de inversión priorizados para el cierre de brecas, conforme a las necesidades del territorio donde se localizan.

Parágrafo 1

Las variables asociadas a cada uno de los criterios referidos en este artículo y la metodología para evaluarlos se establece en el anexo técnico que hace parte integral del presente Decreto.

Parágrafo 2

En caso de que el proyecto de inversión que pretenda declararse de importancia estratégica se enmarque en una intervención aprobada con anterioridad al CONPES, la aplicación de la metodología a que hace referencia el

Parágrafo

anterior se discutirá en una sesión no presencial del consejo, conforme las reglas establecidas en el artículo 2.2.12.2.5 del presente decreto, previa solicitud de su secretaría técnica. Este tipo de documentos podrán estructurarse a partir de los antecedentes y diagnósticos descritos en el CONPES previo.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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